domingo, 23 de agosto de 2015

derecho de familia( autoridad parental)



La autoridad parental es un efecto personal de la filiación, que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre el hijo.
Este concepto se opone al de "fuerza paternal" que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educación de los niños.

La autoridad parental genera derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos.
  • Obligaciones de los hijos respecto de los padres:
    • Deber de respeto y obediencia
    • Deber de socorro en circunstancias que requieran su auxilio (ancianidad, etc)
  • Obligaciones de los padres respecto de los hijos:
    • Alimentos
    • Deber de corrección, sin lesionar su salud ni desarrollo personal.











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derecho de familia( cuota alimenticia)



la cuota alimenticia , es la que fija el juez cuando se establece un divorcio , tal cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para continuar con su vida tal como era antes de la separación de sus padres, si es que ha habido una separación, o para que desarrolle una vida plena de acuerdo a las condiciones económicas de sus progenitores si estos no han convivido. 


Sentencia Definitiva nº 125-A-2010 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 13 de Enero de 2011

 la cual se condena al demandado al pago de cuota de alimentos a favor de su menor hija, además se le condena al pago de indemnización por daños morales a favor de su hija y a la madre de ésta; argumentando el recurrente que la fijación de la cuota alimenticia debe ser basado en el principio de proporcionalidad y en el presente caso no se establecieron las necesidades de la menor para tener un parámetro e imponer la cuota que corresponde.




















Introducción de la materia derecho de familia


















Como introducción de la materia derecho de familia se dice que es: el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.




El derecho de familia tiene las siguientes características:


Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyugeseparado, divorciado, padre, madrehijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

 Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

 Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad(base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Los actos de Familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).